LEY 2.231 DISPOSICIÓN 677-AGC-16 GCBA
REGISTRO DE MANTENEDORES, REPARADORES, FABRICANTES, E INSTALADORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS

Esta normativa establece la vigencia del Registro fijando a las empresas inscriptas como las únicas autorizadas para realizar tareas de Mantenimiento, Reparación, Fabricación, e Instalación de instalaciones fijas contra incendio. A su vez, en el Art. 7, establece obligaciones para los propietarios de edificios y establecimientos que posean instalaciones fijas contra Incendio, tal como detallamos a continuación:

Art.7- e. Del Propietario de la I.F.C.I
El propietario de un establecimiento o edificio que posea o le corresponda poseer Instalaciones Fijas contra Incendio, está obligado a:

  • Seleccionar, contratar y realizar anualmente el mantenimiento preventivo y/o correctivo conforme lo establece la norma IRAM 3546 (actividad inicial y actividades periódicas) y sus supletorias o complementarias, exclusivamente a través de una empresa que se encuentre debidamente registrada conforme al presente acto administrativo.